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Guía práctica · Inversores · art. 39.7 LIS

Cómo deducir el 120% de tu aportación financiando cine y espectáculos — con seguridad

El art. 39.7 LIS permite a cualquier empresa con cuota financiar una producción y deducir hasta el 120 % de lo aportado. Cómo se hace bien y cuál es el error que más caro sale.

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a cualquier empresa (o autónomo en estimación directa) financiar una producción audiovisual o un espectáculo en vivo y aplicar en su propio impuesto la deducción que genera esa producción, hasta 1,20 veces lo aportado. Es decir: aportas 100.000 €, deduces hasta 120.000 €. Los cinco requisitos que lo hacen seguro:

El error más caro

Firmar atendiendo solo a la rentabilidad y descubrir después que la producción no obtuvo sus certificados, que la base estaba inflada o que la comunicación se presentó tarde. Por eso nuestras operaciones incluyen cláusula de ajuste (si la deducción final es menor, tu aportación se reduce en proporción), verificación independiente del coste y — nuestro sello — el acompañamiento jurídico integral incluido en la operación.

¿Quieres saber cuánta deducción absorbe tu cuota? o escríbenos con tu cuota estimada y te preparamos el análisis sin compromiso.

Guía divulgativa conforme a la normativa vigente 2026; los porcentajes y límites deben confirmarse en cada operación.

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